Wednesday, June 15, 2022

Temas y personajes (119) en “El espejo enterrado” de Carlos Fuentes: Desde Luis Terrazas hasta William Randolph Hearst, por Javier J. Jaspe

En pocas palabras. Javier J. Jaspe

Washington D.C. 

La serie que continuamos hoy ha sido inspirada por un importante libro del renombrado autor mexicano, Carlos Fuentes, fallecido en 2012, considerado por muchos como una obra capital para el conocimiento de la historia y cultura latinoamericanas. Me refiero a El espejo enterrado, con el cual Fuentes aporta su luminosa y aleccionadora visión de los primeros 500 años transcurridos desde el  descubrimiento de América por Cristobal Colón en 1492. Esta obra fue publicada en su primera edición en México en 1998 y la que utilizamos corresponde a la décimacuarta reimpresión (Taurus bolsillo), junio 2005, 590 páginas. 

El objetivo de la serie no es realizar un análisis de este libro, sino el de aportar breves textos adicionales encontrados en Internet, sobre temas y personajes mencionados en el mismo, en las páginas que se indican entre paréntesis al lado de cada tema o personaje. Otros temas y personajes podrán agregarse, caso en el cual se mencionará al lado: (jjj). Los textos de Internet se transcriben en itálicas, en español o inglés, según sea el caso, con indicación de su fuente. Este centésimo décimo noveno artículo se refiere a temas y personajes que van desde  Luis Terrazas (1829-1923) hasta William Randolph Hearst (1863-1951). Veamos:

Luis Terrazas. La familia Terrazas en Chihuahua (444) “….[José] Luis [Gonzága Jesús Daniel] Terrazas [Fuentes] fue un político, militar y empresario mexicano. Participó activamente en la Guerra de Reforma y en la Intervención Francesa; fue gobernador del Estado de Chihuahua en varias ocasiones. Se convirtió en uno de los más importantes terratenientes del país y sobrevivió a la etapa de la Revolución Mexicana, falleciendo tan sólo un par de años después de concluida esta….. (http://www.elem.mx/autor/datos/1051)....,,,,Terrazas, Luis (1829–1923)…. Luis Terrazas (b. 20 July 1829; d. 15 June 1923), governor of the state of Chihuahua, Mexico (1860–1873, 1879–1884, 1903–1904). A hero of the wars against the northern Indians and the French Intervention (1861–1867), General Terrazas was the political boss and governor of Chihuahua for much of the period from 1860 to 1910. He and his family came to own more than 10 million acres of land in Chihuahua with a half million head of cattle. He was also one of Mexico's foremost bankers and industrialists.

During the French Intervention, Terrazas stood with President Benito Juárez in Mexico's darkest hours, leading the forces that eventually pushed the French from the state. He maintained his alliance with Juárez, defending him against the revolt of La Noria, led by Porfirio Díaz, in 1872. Terrazas continued to oppose Díaz during the first decade of the latter's dictatorship. Díaz forced him out of power in Chihuahua from 1884 to 1892, but the overwhelming economic resources of the Terrazas family produced a stalemate. A reconciliation was achieved with the return of Terrazas to the governorship in 1903.

Because he and his sons and sons-in-law ran the state as a family fiefdom, occupying nearly all the important government posts, and used their positions to further their economic interests, they became the lightning rod for the discontent that erupted in the Mexican Revolution of 1910. After Terrazas fled to the United States, Pancho Villa confiscated his properties in 1913. The old general returned to Mexico in 1920 and two years later the federal government gave him 13 million pesos as compensation for the loss of his lands…..”

(https://www.encyclopedia.com/humanities/encyclopedias-almanacs-transcripts-and-maps/terrazas-luis-1829-1923). También puede verse:

(https://laverdadjuarez.com/index.php/2020/04/12/yo-no-soy-de-chihuahua-chihuahua-es-mio/);

(https://www.youtube.com/watch?v=kxA8z-wliak, Memofin);

(https://www.youtube.com/watch?v=roJUGFOZQAI);

(https://www.nexos.com.mx/?p=11519, Carlos Tello Díaz);

(https://www.jstor.org/stable/25134760, por Harold D. Sims, por Mark Wasserman);

(https://rancholasvoces.blogspot.com/2005/03/para-luis-terrazas-madero-era-un.html);

(https://visitachihuahua.com/haciendas-de-chihuahua-capital-2/#);

(http://ru.ffyl.unam.mx/bitstream/handle/10391/1331/Margarita_Pena_Caciques_y_caudillos.pdf?sequence=1, por Margarita Peña);

Las vastas posesiones extranjeras de tierra (444) – “….Uno de los problemas que enfrentaron una buena parte de mexicanos en los albores del siglo XX, era su no acceso a una propiedad por falta de fondos o por la pérdida de la misma vía el despojo en algunos casos. En este tenor, Emilio Zapata, en el punto 6 del Plan de Ayala, reivindicó los terrenos, aguas y montes usurpados por los hacendados (Silva 1988, 290).

Por su parte, Venustiano Carranza, en atención al disgusto de las comunidades indígenas debido al despojo de sus tierras, promulgó en el puerto de Veracruz, la Ley de 6 de enero de 1915. En su Artículo 1 se declararon nulas todas las enajenaciones de tierras, aguas y montes, pertenecientes a los pueblos, rancherías, congregaciones o comunidades, hechas por los jefes políticos, gobernadores de los estados o cualquiera otra autoridad local (Silva 1988, 171).

Las demandas de restitución o dotación de tierras reconocidas ya en la norma anterior, esperarían una respuesta por parte de los campesinos que habían participado en la revolución. La tarea de resolver la cuestión agraria en México le correspondió al Congreso constituyente, que entró en funciones el 1 de diciembre de 1916. La comisión encabezada por el diputado Pastor Rouaix, encargada de redactar el Artículo 27 de la Constitución, presentó el 24 de enero ante el pleno su iniciativa. Esta fue turnada a la primera comisión integrada por Francisco José Múgica, Alberto Román, Luis Gumersindo Monzón, Enrique Recio y Enrique Colunga, para su análisis, discusión y en su caso aprobación.

Uno de los puntos a destacar en los considerandos del proyecto elaborado por la comisión referida fue el relativo a otorgarle a la nación la facultad con sustento en los principios del Derecho público de prohibir la adquisición de tierras a los extranjeros. La Constitución fue aprobada el 5 de febrero de 1917. Los constituyentes en la parte inicial del Artículo 27 reconocieron que las tierras y aguas comprendidas dentro del territorio de México, le correspondían originalmente a la nación.

También le otorgaron a la nación la prerrogativa de transmitir el dominio de las tierras y aguas a los particulares, constituyendo la propiedad privada. En la prescripción número 1, se destacó que sólo los mexicanos por nacimiento o naturalización y las sociedades mexicanas tenían el derecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones en la República Mexicana (Tena 2002, 827) Los legisladores le abrieron la puerta a los extranjeros a su participación en el mercado de tierras con el siguiente planteamiento:

El Estado podrá conceder el mismo derecho que a los mexicanos, a los extranjeros siempre que convengan ante la Secretaría de Relaciones Exteriores en considerarse como nacionales respecto de dichos bienes y en no invocar, por lo mismo, la protección de sus gobiernos por lo que se refiere a aquellos, bajo la pena, en caso de faltar al convenio, de perder en beneficio de la Nación los bienes que hubieren adquirido en virtud del mismo (Tena 2002, 827).

La postura de los integrantes del Congreso mexicano en la materia era nítida. No daba lugar a ninguna duda. El trámite a realizar por parte de los extranjeros para convertirse en mexicano no era complicado. Por medio de un escrito dirigido a la Secretaría de Relaciones Exteriores, el interesado debía manifestar su aspiración de convertirse en mexicano diciendo que iba a cumplir con lo dispuesto en la prescripción anterior.

En respuesta a la demanda de restitución o dotación de tierras y aguas presentadas por los pueblos, los constituyentes en la prescripción X del referido Artículo 27, señalaron que los núcleos de población que carecieran de ambos recursos serían dotados con los mismos. Para ello, serían expedidas leyes reglamentarias y se crearía una Dependencia directa del Ejecutivo Federal, cuyas funciones eran la aplicación y ejecución de las leyes agrarias. Además, se constituirían un cuerpo consultivo; una comisión mixta integrada por representantes en igualdad de la Federación, de los gobiernos locales y de un representante de los campesinos; comités particulares ejecutivos para cada uno de los núcleos de población que tramiten expedientes agrarios

En las solicitudes de los núcleos de población de restitución o dotación de aguas presentadas ante el gobernador de la entidad, se debía señalar los predios privados susceptibles de ser afectados. En la prescripción XIV, los legisladores apuntaron que los propietarios afectados con resoluciones dotatorias o restitutorias de ejidos o aguas en favor de los pueblos o que en el futuro se dictaren, no tendrán ningún derecho ni recurso legal ordinario, ni podrán promover el juicio de amparo. Los afectados con dotación tendrán solamente el derecho de acudir al gobierno federal para el pago de la indemnización correspondiente (Tena 2002, 832).

Las demandas de tierras y aguas de los núcleos de población, así como las oposiciones de los propietarios afectados se resolverían por la vía institucional. Los trabajos legislativos del Congreso federal en materia agraria van desde la Ley de Ejidos, de 28 de diciembre de 1920, pasando por el Reglamento Agrario, de 10 de abril de 1922 hasta la Ley Orgánica de la fracción I del Artículo 27 conocida también como Ley de Extranjería de 31 de diciembre de 1925.

En la última norma se les prohibía a los extranjeros a adquirir tierras y aguas en una faja de 100 kilómetros a lo largo de las fronteras, o de 50 en las playas. Tampoco podrían ser socios de sociedades mexicanas que adquieran tal dominio en la misma faja. Al menos, que se acogieran a lo establecido en la ya mencionada prescripción I del Artículo 27 (Fabila 1981, 420).

Con base en lo anterior, en el trabajo, siguiendo lo dicho por Paolo Riguzzi (2007, 67) sobre el tema de las relaciones entre los Estados Unidos y México, “la política exterior y seguridad [Estados Unidos] enfoca los intereses estatales y su defensa, dentro y fuera del territorio nacional”, analizaremos por una parte la postura diplomática asumida por los secretarios de Estado de los Estados Unidos de América, Frank Billings Kellogg y Cordel Hull, de los embajadores en México James Sheffield y Josephus Daniels, el vicecónsul en Guaymas, respecto a la legislación mexicana en materia agraria. La premisa enarbola por la diplomacia estadounidense fue que su gobierno no podría eximirse de su obligación de protegerlos. Por la otra, daremos cuenta de las respuestas de la diplomacia mexicana a los reclamos estadounidenses por la aplicación del reparto agrario, bajo la idea de conservar la amistad entre los dos países. No está por demás decir, el tema ha sido poco estudiado en la historiografía sobre Sonora……”

(https://www.redalyc.org/journal/3458/345849128014/html/, por Gustavo Lorenzana Durán). También puede verse:

(http://inside.sfuhs.org/dept/history/Jesse/cultscivs/Mexico/USmexico20s.htm);

(https://www.persee.fr/doc/carav_0008-0152_1969_num_12_1_1712, por Moisés González Navarro);

(https://www.jstor.org/stable/42813746, por Esperanza Fujigaki Cruz);

(http://www.economia.unam.mx/cladhe/registro/ponencias/361_abstract.pdf, por Martín Pérez Acevedo)

(http://www.fao.org/3/j0415t/j0415t09.htm, por Arturo Warman);

(http://biblioteca.clacso.edu.ar/Argentina/iigg-uba/20161031044027/Tierra.pdf, Norma Giarracca Miguel Teubal (Coordinadores))

(http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S2448-83722017000200123, por Francisco Velázquez Fernández);

(http://www.profmex.org/mexicoandtheworld/volume3/3summer98/laestadistica_economicap2.html, por James W. Wilkie (con la colaboración de Michael Hammond);

(https://www.jstor.org/stable/3540476, por Antonio García de León);

(https://www.sev.gob.mx/servicios/publicaciones/colec_veracruzsigloXXI/AtlasPatrimonioHistorico/Reparto.pdf, por JOSÉ CRUZ AGÜERO RODRÍGUEZ NELLY JOSEFA LEÓN FUENTES);

(https://www.persee.fr/doc/carav_0008-0152_1967_num_9_1_1170, por M. González Navarro)

 El peonaje por deuda (445) – “….El peonaje por deuda, también conocido como servidumbre por deudas, es un método de pago de una deuda en la que un individuo hace sus pagos a un acreedor por el trabajo físico. Esta forma de pago era más común en el pasado, cuando las economías se debían a los cultivos y al trabajo físico. Sin embargo, continúan en muchas áreas subdesarrolladas del mundo…..

(https://www.cuidatudinero.com/13148769/que-es-el-peonaje-por-deudas)....En 1930, un conjunto de países, con el auspicio e iniciativa de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), firmaron el primer convenio internacional (n.º 29 dentro de la totalidad de convenios internacionales) sobre el trabajo forzoso. En ese texto la OIT definió el trabajo forzoso a los efectos del derecho internacional como: “[…] todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente” (artículo 2.1)”. Coacción y pérdida de libertad son, pues, dos elementos centrales de tal definición. Luego, en 1956, una Convención Suplementaria sobre la Abolición de la Esclavitud, el Comercio de Esclavos y las Instituciones y Prácticas Similares a la Esclavitud se refiere explícitamente a lo que se denomina servidumbre por endeudamiento y constituye una modalidad semejante a la esclavitud:

la] servidumbre por endeudamiento, es decir, el estado o condición que surge de un ofrecimiento, por parte de un deudor de sus servicios personales o los de una persona bajo su control como garantía de una deuda, si el valor de esos servicios, razonablemente evaluados, no se aplica a la liquidación de la deuda o la duración y naturaleza de esos servicios no están respectivamente limitados y definidos (sección I, artículo 1a). ….

En otro instrumento también importante de la OIT, el Convenio sobre la Abolición del Trabajo Forzoso de 1957 (n.º 105), se especifica que no se puede recurrir al trabajo forzoso con fines de fomento económico, como medio de educación política o medida de discriminación, de disciplina en el trabajo o de castigo por haber participado en huelgas (artículo 1.º).

En otras palabras, la existencia de una deuda puede significar, por un lado, que su acreedor utilice la condición del deudor para exigirle trabajo o servicios personales como forma de pago; y, por otro lado, que el deudor se ofrezca para cumplir con el pago de esa deuda. Y aunque el aspecto de la coerción extraeconómica no es tan importante en esta última definición como lo era en la primera, el carácter de trabajo forzoso se mantiene. En todo caso, en la última Convención, la de 1956, denominada “suplementaria”, existen suficientes elementos que sirven para abordar y analizar la modalidad de habilitación y enganche, tan difundida en la selva peruana. En realidad, la indicada definición de servidumbre por deudas equivale a una relación de peonaje por deudas, tal como se va a demostrar en este artículo, y es la que corresponde al sistema del habilito…..”

(https://go.gale.com/ps/i.do?id=GALE%7CA200920028&sid=googleScholar&v=2.1&it=r&linkaccess=abs&issn=10179011&p=IFME&sw=w&userGroupName=anon%7Ec974765e, por E. Bedoya G.A. Bedoya S.-S. and P. Belser);  También puede verse:

(https://www.lavanguardia.com/historiayvida/historia-contemporanea/20200927/33476/brasil-reverso-fastuoso-esclavitud-caucho.html, por Javier Martín);

 (https://www.jstor.org/stable/20854584, por Silvio Zavala);

(http://ravignanidigital.com.ar/_bol_ravig/n16_17/n1617a04.pdf, por Julio C. Dienderedian);

(http://www.abphe.org.br/arquivos/daniel-campi_rodolfo-richard-jorba_1.pdf, por Daniel Campi y Rodolfo Richard Jorba);

(https://www.monografias.com/docs/Peonaje-y-Haciendas-FKK6UAGFJ8U2Y);

(https://www.youtube.com/watch?v=qag70HgYuqs, Ecuador TV);

(https://www.youtube.com/watch?v=WSXoAHEs4aY, Vatican News - Español);

(https://elpais.com/diario/2007/08/19/eps/1187504152_850215.html, por Javier Reverte);

La tienda de raya (445, 446) – “….Ahora, ¿qué es una tienda de raya?...Esta era una tienda ubicada dentro de las grandes haciendas y fábricas donde los trabajadores podían adquirir los productos necesarios para su supervivencia. Entonces, los patrones aprovechaban estas tiendas para recuperar todo el dinero gastado en los sueldos. Durante la época del porfiriato, cuando estas tiendas obtuvieron su auge, las monedas eran acuñadas directamente en los centros de trabajo. Por lo tanto, sólo podían ser gastadas en el establecimiento determinado por el patrón.

Estos, lejos de vender los productos a un precio justo, lo hacían a precios inflados con la intención que un trabajador promedio se endeudara comprando a crédito con altísimos intereses. Esta situación generó que los obreros trabajaran casi gratuitamente. Por consecuencia, pedían más créditos para poder seguir sobreviviendo. ¡Vaya negocio redondo!

 Como resultado de la protección que brindaban las leyes de la época a los patrones, los trabajadores eran obligados a trabajar en la misma fábrica o hacienda hasta haber saldado su deuda. En muchos casos, el jefe de familia moría sin haberla liquidado, por lo que la deuda se pasaba a toda la familia. Entonces, ésta debía presentarse como servidumbre a la casa principal hasta conseguir el dinero suficiente para completar el pago y conseguir su libertad…..

Durante el apogeo de estos establecimientos, la mayoría de los trabajadores eran analfabetas. Entonces, al no poder escribir ni firmar los libros de registros, señalaban su conformidad al dibujar una raya junto a la descripción del crédito que se les había otorgado. Al no pagarlos, los encargados de las tiendas debían marcar a todos los deudores. Para ello, simplemente terminaban esta raya hasta tachar el nombre completo del trabajador.

Entonces, el nombre de raya no proviene por la ubicación ni el tipo de tienda, sino de la forma en que se administraba este negocio.

Tras su auge en el siglo XIX, fueron abolidas completamente a principios del XX pues se consideraba un negocio injusto y abusivo. Ahora, ya son pocos los lugares que aún conservan una tienda de raya con fines estéticos o de preservación cultural……

(https://www.mundocuervo.com/esp/blog/2019-05/tienda-de-raya/). También puede verse:

(https://www.hoylosangeles.com/especiales/hoyla-esp-producto-mexico-3-story.html);

(https://journals.openedition.org/cinelatino/861, por Maricruz Castro Ricalde);

(https://www.youtube.com/watch?v=vTi7wEcbubw, Combativos);

(https://www.youtube.com/watch?v=kwWXs7dNUj4, Mundo Cuervo);

(https://www.bibliotecas.tv/zapata/uriostegui/acevedo2.html);

(https://mxcity.mx/2018/04/las-tiendas-de-raya-durante-la-dictadura-de-porfirio-diaz/, MXCity);

(http://www.internacionales.pri.org.mx/SabiasQue/Sabias.aspx?y=5160);

(https://culturacolectiva.com/historia/tienda-de-raya-durante-el-porfiriato, por Carolina Romero).

(https://www.researchgate.net/publication/228873160_Reality_and_Myth_of_the_Porfirian_tiendas_de_raya_The_Company_Stores_of_the_Orizaba_Valley_Textile_Mills, por Aurora Gómez Galvarriato).

(http://www.diputados.gob.mx/sedia/biblio/virtual/bicentena/doc_hist_inde/05_BA_refor_rev_dic.pdf, por Oscar Castañeda Batres).

William Randolph Hearst (445, 497) – “….(William Randolph Hearst; San Francisco, Estados Unidos, 1863 - Beverly Hills, id., 1951) Magnate de la prensa estadounidense. El joven William Randolph Hearst inició estudios en Harvard, pero fue expulsado a los dos años; en 1887 asumió la dirección del San Francisco Examiner, diario que su padre había adquirido en 1880. Hearst consiguió aumentar espectacularmente la tirada mediante el aprovechamiento de recursos visuales como la fotografía o el gran titular, cuyo concepto moderno de «escaparate» de contenidos puede atribuirse a él…..

En 1895 amplió su papel en el ámbito periodístico estadounidense con la compra del New York Morning Journal, y entró en directa competencia con The World de Joseph Pulitzer. Su estilo informativo se caracterizaba por un acusado sensacionalismo tanto en el tratamiento de los temas como en su elección (criminalidad, seudociencia), acompañado de un periodismo de investigación al total servicio de la ideología y las ambiciones políticas de Hearst, cuyo máximo ejemplo fue la campaña desatada contra España, que contribuyó en buena parte al estallido de la guerra de 1898.

Tras fracasar en sus intentos de resultar elegido gobernador del estado de Nueva York (1907) y alcalde de la ciudad homónima (1905 y 1909), William Randolph Hearst se retiró a una fantástica mansión construida por él mismo desde donde se dedicó a dirigir su imperio periodístico (en su momento de máximo apogeo, a mediados de los años treinta, llegó a ser propietario de 28 diarios y 18 revistas), amén de escribir guiones y producir películas para su amante, la actriz Marion Davis.

La Gran Depresión, así como la impopularidad de sus convicciones políticas (fue contrario a la entrada de Estados Unidos en la Primera Guerra Mundial y a su ingreso en la Sociedad de Naciones), redujeron considerablemente su influencia y su fortuna, hasta el punto de que pasó los últimos años de su vida en total reclusión. El personaje protagonista del filme de Orson Welles Ciudadano Kane (1941) está inspirado en la figura de Hearst…..

(https://www.biografiasyvidas.com/biografia/h/hearst.htm, por Ruiza, M., Fernández, T. y Tamaro, E. (2004)). ….

En 1927, los periódicos de Hearst publicaron documentos falsificados, que apoyaban una acusación de que el gobierno mexicano había pagado a varios senadores estadounidenses más de un millón de dólares para apoyar un complot centroamericano para librar la guerra contra Estados Unidos…..

(https://www.burrosabio.com/william-randolph-hearst-biografia-vida-y-carrera).....

With all the power of his vast fortune, his 16 newspapers and his granite will, the late William Randolph Hearst fought to the end to hold on to his fabulous 1,625,000-acre Mexican ranch, Babicora. His father, Senator George Hearst, had founded the property, picking up land for peanuts in the last days of the 19th century, and his mother, Phoebe Apperson Hearst, expanded the ranch.

Their son cherished the place for both sentimental and business reasons, for it made substantial profits over the years, mainly in blooded Shorthorns and Herefords pastured in scores of thousands on the Sierra Madre's green slopes and herded finally to El Paso and the U.S. market. When revolution rolled across Mexico, Hearst's private armies of vaqueros fought bloody battles with Pancho Villa to save Babicora's herds and buildings. When President Cárdenas' land reforms later broke up other great U.S.-owned land holdings, Hearst's battalions of lawyers and editors staved off expropriation.

Finally, in 1951, the old man died. Mexico soon found that his heirs lacked his heart for such battles. Last week, 67 years after Senator George Hearst made his coup, legal title to the great ranch passed from the Hearst estate to the Mexican government. The government had been prepared for expropriation, but the transaction finally agreed on was an outright sale. The price: $2,500,000 cash. Thus passed the last of the great cattle empires of Mexico's north. Though Babicora will not, like other big ranches, be parceled out to peasants in small lots, it will be broken up and sold to private owners in tracts up to 375 acres…..”

http://content.time.com/time/subscriber/article/0,33009,818820,00.html

También puede verse:

(http://www.mcnbiografias.com/app-bio/do/show?key=hearst-william-randolph, por Óscar Pérez Rodríguez);

(https://www.buscabiografias.com/biografia/verDetalle/2907/William%20Randolph%20Hearst);

(https://elpais.com/diario/1993/05/16/sociedad/737503206_850215.html, por Antonio Caño);

(https://elpais.com/economia/2018/11/02/actualidad/1541113443_583480.html, por Pablo Ximénez de Sandoval);

(https://www.nytimes.com/1953/08/16/archives/mexico-will-take-vast-hearst-ranch-one-million-acres-in-chihuahua.html);

(https://www.biografias.es/famosos/william-randolph-hearst.html);

(https://www.britannica.com/biography/William-Randolph-Hearst)

(https://www.biography.com/media-figure/william-randolph-hearst);

(https://www.researchgate.net/publication/332593865_William_Randolph_Hearst_El_divulgador_de_fake_news_sobre_cannabis, por Mónica Hinojosa Becerra e Isidro Marín-Gutiérrez);

(https://www.pbs.org/crucible/frames/_journalism.html);

(https://www.bbc.com/news/world-us-canada-14512411);

(https://www.imdb.com/name/nm0372558/bio);

(https://www.academia.edu/12350734/Rancheros_Revolution_and_Newsreels_How_William_Randolph_Hearsts_Media_Empire_Shaped_American_Involvement_in_the_Mexican_Revolution, por Andrew Riley);

Apéndice

De cómo la prensa provocó una guerra, por Iñaki Vaquero

EN: https://www.cinehistoria.com/la_prensa_provoco_una_guerra.pdf

“….Fue en los años anteriores a la Revolución Francesa cuando a la prensa se le comenzó a conocer como el Cuarto Poder, pues ya se pudo vislumbrar su enorme capacidad de influencia. Y no sólo por reflejar y extender la opinión pública, sino porque la prensa es capaz de crear esa opinión pública a su antojo. Uno de los casos más vergonzosos de la capacidad que tienen los medios de comunicación para influir en los acontecimientos, se dio en 1898, cuando en medio de la tensa relación que existía entre España y Estados Unidos por el tema de las colonias, los periódicos comenzaron una campaña anti-española tan abrumadora, que hicieron que los hechos se precipitaran comenzando así la guerra Hispano-Estadounidense. Y todo, según cuentan, con el fin de vender más periódicos. En 1898, las relaciones diplomáticas entre España y Estados Unidos atravesaban por su peor momento. Estados Unidos (potencia en auge) disputaba a España (potencia en caída libre) las últimas colonias que esta poseía: Cuba, Puerto Rico y Filipinas……

Los periódicos americanos de la época se frotaban las manos, pues se respiraba cierto tufillo bélico y la guerra, ya se sabe, es algo que siempre vende.

Mandaron a las islas a sus mejores corresponsales con la orden de que contaran las atrocidades que allí cometían los españoles. El problema es que la situación en Cuba era casi normal y salvo algún “aburrido” enfrentamiento entre rebeldes y españoles no había gran cosa que contar. Incluso uno de los corresponsales, que además era dibujante, mandó un telegrama a su jefe que decía: “Todo está en calma. No habrá guerra. Quiero volver” La respuesta de su jefe fue la siguiente: “… Usted suministre las ilustraciones que yo suministraré la guerra.” El jefe en cuestión era William Randolph Hearst, considerado el creador de la prensa amarilla y fundador de la Hearst Corporation, uno de los más poderosos grupos de comunicación del mundo en la actualidad. Para entender un poco más la forma de ser de este “angelito”, basta conocer su lema preferido: “I make news” (Yo hago las noticias). NOTA: Ciudadano Kane, la película de Orson Wells, está basada en la vida de Hearst, quien intentó por todos los medios que la película no se estrenase…..

El asunto continuó así un tiempo y las relaciones entre los dos países, aunque malas, estaban en situación de punto muerto. Pero la fortuna se alía con los malvados y una carta personal, de puño y letra del embajador español en Estados Unidos, se filtra a la prensa americana. En ella, además de algunas opiniones personales sobre la política norteamericana, el embajador le dedica algunas lindezas al presidente americano, William McKenley, tales como: débil, populachero y politicastro. La carta sale publicada en primera plana del New York Journal. Los titulares no son precisamente conciliadores….

El embajador español es obligado a abandonar el país pero, para desgracia para los “profesionales de la información”, la guerra seguía sin declararse. De nuevo, otro grave suceso añade mucha más tensión. El acorazado estadounidense Maine explota en el puerto de La Habana (Cuba) y mueren 258 marineros estadounidenses. Antes de que nadie se pronunciara sobre lo ocurrido, la prensa americana se apresuró a apuntar a España como culpable…..

“Secretario Roosevelt convencido de que la explosión del barco no fue un accidente” y en el pie de foto. “Oficiales navales creen que el Maine fue destruido por una mina española” Edición de unos días después. Aunque ya había dudas sobre el origen de la explosión, la prensa insistía en acusar a España. El periódico también ofrece 50.000$ por alguna pista que ayude a dar con los culpables. El tiempo demostró que España nada tuvo que ver con el hundimiento del Maine…..

A pesar de todo, los dos gobiernos tratan de continuar con las conversaciones y mantener la compostura ante el resto del mundo, aunque lo cierto es que no podían ni verse. La prensa española, mucho menos beligerante y sensacionalista que la americana, muestra la situación un poco más aproximada a la realidad. Eso sí, con un puntillo de guasa, que para eso somos como somos…..

Pero la prensa Norteamericana no tiene tanto sentido del humor y ellos siguen haciendo su peculiar labor de información…..

Finalmente, el presidente americano Mckinley, muy presionado por la opinión pública de su país, inicia la confrontación. El 25 de Abril de 1898 ambos países se declaran oficialmente la guerra. La contienda duró cuatro meses, murieron más de 11.000 soldados y otros tantos resultaron heridos. Pero eso sí, creo que las rotativas no daban abasto….”

También puede verse:

(https://www.abc.es/historia/abci-leyenda-negra-propagada-eeuu-sobre-espanoles-depravados-guerra-cuba-201908042313_noticia.html?ref=https%3A%2F%2Fwww.google.com%2F, por César Cervera);

(https://www.fronterad.com/la-guerra-particular-de-w-r-hearst-con-espana-cuba-y-la-verdad/, Carlos G. Santa Cecilia)

(https://cristinasaez.wordpress.com/2008/12/01/hearst-o-como-se-gesto-la-guerra-de-cuba/, por Cristina Sáez);

(https://history.state.gov/milestones/1866-1898/yellow-journalism);

(https://www.youtube.com/watch?v=FG-UDly2das, Hispania);

(http://www.efemeridespedrobeltran.com/es/eventos/abril/estados-unidos.-hoy-24-de-abril-de-1898-espana-declara-la-guerra-a-estados-unidos).

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