En pocas palabras. Javier J. Jaspe
Washington
D.C.
La serie que continuamos hoy ha sido inspirada por un importante libro del renombrado autor mexicano, Carlos Fuentes, fallecido en 2012, considerado por muchos como una obra capital para el conocimiento de la historia y cultura latinoamericanas. Me refiero a El espejo enterrado, con el cual Fuentes aporta su luminosa y aleccionadora visión de los primeros 500 años transcurridos desde el descubrimiento de América por Cristobal Colón en 1492. Esta obra fue publicada en su primera edición en México en 1998 y la que utilizamos corresponde a la décimacuarta reimpresión (Taurus bolsillo), junio 2005, 590 páginas.
El objetivo
de la serie no es realizar un análisis de este libro, sino el de aportar breves
textos adicionales encontrados en Internet, sobre temas y personajes
mencionados en el mismo, en las páginas que se indican entre paréntesis al lado
de cada tema o personaje. Otros temas y personajes podrán agregarse, caso en el
cual se mencionará al lado: (jjj). Los textos de Internet se transcriben en
itálicas, en español o inglés, según sea el caso, con indicación de su fuente.
Este centésimo décimo noveno artículo se refiere a temas y personajes que van
desde Luis Terrazas (1829-1923) hasta William
Randolph Hearst (1863-1951). Veamos:
Luis
Terrazas. La familia Terrazas en Chihuahua (444) –“….[José] Luis [Gonzága
Jesús Daniel] Terrazas [Fuentes] fue un político, militar y empresario
mexicano. Participó activamente en la Guerra de Reforma y en la Intervención
Francesa; fue gobernador del Estado de Chihuahua en varias ocasiones. Se
convirtió en uno de los más importantes terratenientes del país
y sobrevivió a la etapa de la Revolución Mexicana, falleciendo tan sólo un
par de años después de concluida esta….. (http://www.elem.mx/autor/datos/1051)....,,,,Terrazas, Luis
(1829–1923)…. Luis
Terrazas (b. 20 July
1829; d. 15 June 1923),
governor of the state of Chihuahua, Mexico (1860–1873, 1879–1884, 1903–1904). A
hero of the wars against the northern Indians and the French Intervention
(1861–1867), General Terrazas was the political boss and governor of Chihuahua
for much of the period from 1860 to 1910. He and his family came to own more
than 10 million acres of land in Chihuahua with a half million head of cattle.
He was also one of Mexico's foremost bankers and industrialists.
During
the French Intervention, Terrazas stood with President Benito Juárez in
Mexico's darkest hours, leading the forces that eventually pushed the French
from the state. He maintained his alliance with Juárez, defending him against
the revolt of La Noria, led by Porfirio Díaz, in 1872. Terrazas continued to
oppose Díaz during the first decade of the latter's dictatorship. Díaz forced
him out of power in Chihuahua from 1884 to 1892, but the overwhelming economic
resources of the Terrazas family produced a stalemate. A reconciliation was
achieved with the return of Terrazas to the governorship in 1903.
Because he and his sons and sons-in-law ran the
state as a family fiefdom, occupying nearly all the important government posts,
and used their positions to further their economic interests, they became the
lightning rod for the discontent that erupted in the Mexican Revolution of 1910. After Terrazas fled to the United States, Pancho Villa confiscated his properties in 1913. The old
general returned to Mexico in 1920 and two years later the federal government gave him 13 million pesos as compensation for the loss
of his lands…..”
(https://www.encyclopedia.com/humanities/encyclopedias-almanacs-transcripts-and-maps/terrazas-luis-1829-1923). También puede verse:
(https://laverdadjuarez.com/index.php/2020/04/12/yo-no-soy-de-chihuahua-chihuahua-es-mio/);
(https://www.youtube.com/watch?v=kxA8z-wliak, Memofin);
(https://www.youtube.com/watch?v=roJUGFOZQAI);
(https://www.nexos.com.mx/?p=11519, Carlos Tello Díaz);
(https://www.jstor.org/stable/25134760, por Harold D. Sims, por Mark Wasserman);
(https://rancholasvoces.blogspot.com/2005/03/para-luis-terrazas-madero-era-un.html);
(https://visitachihuahua.com/haciendas-de-chihuahua-capital-2/#);
(http://ru.ffyl.unam.mx/bitstream/handle/10391/1331/Margarita_Pena_Caciques_y_caudillos.pdf?sequence=1, por Margarita Peña);
Las vastas posesiones extranjeras de tierra (444) – “….Uno de los problemas que enfrentaron una buena parte de mexicanos en los albores del siglo XX, era su no acceso a una propiedad por falta de fondos o por la pérdida de la misma vía el despojo en algunos casos. En este tenor, Emilio Zapata, en el punto 6 del Plan de Ayala, reivindicó los terrenos, aguas y montes usurpados por los hacendados (Silva 1988, 290).
Por su parte, Venustiano Carranza, en
atención al disgusto de las comunidades indígenas debido al despojo de sus
tierras, promulgó en el puerto de Veracruz, la Ley de 6 de enero de 1915. En su
Artículo 1 se declararon nulas todas las enajenaciones de tierras, aguas y
montes, pertenecientes a los pueblos, rancherías, congregaciones o comunidades,
hechas por los jefes políticos, gobernadores de los estados o cualquiera otra
autoridad local (Silva 1988, 171).
Las demandas de restitución o dotación
de tierras reconocidas ya en la norma anterior, esperarían una respuesta por
parte de los campesinos que habían participado en la revolución. La tarea de
resolver la cuestión agraria en México le correspondió al Congreso
constituyente, que entró en funciones el 1 de diciembre de 1916. La comisión
encabezada por el diputado Pastor Rouaix, encargada de redactar el Artículo 27
de la Constitución, presentó el 24 de enero ante el pleno su iniciativa. Esta
fue turnada a la primera comisión integrada por Francisco José Múgica, Alberto
Román, Luis Gumersindo Monzón, Enrique Recio y Enrique Colunga, para su
análisis, discusión y en su caso aprobación.
Uno de los puntos a destacar en los
considerandos del proyecto elaborado por la comisión referida fue el relativo a
otorgarle a la nación la facultad con sustento en los principios del Derecho
público de prohibir la adquisición de tierras a los extranjeros. La
Constitución fue aprobada el 5 de febrero de 1917. Los constituyentes en la
parte inicial del Artículo 27 reconocieron que las tierras y aguas comprendidas
dentro del territorio de México, le correspondían originalmente a la nación.
También le otorgaron a la nación la
prerrogativa de transmitir el dominio de las tierras y aguas a los
particulares, constituyendo la propiedad privada. En la prescripción número 1,
se destacó que sólo los mexicanos por nacimiento o naturalización y las
sociedades mexicanas tenían el derecho para adquirir el dominio de las tierras,
aguas y sus accesiones en la República Mexicana (Tena 2002, 827) Los legisladores le abrieron la
puerta a los extranjeros a su participación en el mercado de tierras con el
siguiente planteamiento:
El Estado podrá conceder el mismo
derecho que a los mexicanos, a los extranjeros siempre que convengan ante la
Secretaría de Relaciones Exteriores en considerarse como nacionales respecto de
dichos bienes y en no invocar, por lo mismo, la protección de sus gobiernos por
lo que se refiere a aquellos, bajo la pena, en caso de faltar al convenio, de
perder en beneficio de la Nación los bienes que hubieren adquirido en virtud
del mismo (Tena 2002, 827).
La postura de los integrantes del
Congreso mexicano en la materia era nítida. No daba lugar a ninguna duda. El
trámite a realizar por parte de los extranjeros para convertirse en mexicano no
era complicado. Por medio de un escrito dirigido a la Secretaría de Relaciones
Exteriores, el interesado debía manifestar su aspiración de convertirse en
mexicano diciendo que iba a cumplir con lo dispuesto en la prescripción
anterior.
En respuesta a la demanda de
restitución o dotación de tierras y aguas presentadas por los pueblos, los
constituyentes en la prescripción X del referido Artículo 27, señalaron que los
núcleos de población que carecieran de ambos recursos serían dotados con los
mismos. Para ello, serían expedidas leyes reglamentarias y se crearía una
Dependencia directa del Ejecutivo Federal, cuyas funciones eran la aplicación y
ejecución de las leyes agrarias. Además, se constituirían un cuerpo consultivo;
una comisión mixta integrada por representantes en igualdad de la Federación,
de los gobiernos locales y de un representante de los campesinos; comités
particulares ejecutivos para cada uno de los núcleos de población que tramiten
expedientes agrarios
En las solicitudes de los núcleos de
población de restitución o dotación de aguas presentadas ante el gobernador de
la entidad, se debía señalar los predios privados susceptibles de ser afectados.
En la prescripción XIV, los legisladores apuntaron que los propietarios
afectados con resoluciones dotatorias o restitutorias de ejidos o aguas en
favor de los pueblos o que en el futuro se dictaren, no
tendrán ningún derecho ni recurso legal ordinario, ni podrán promover el juicio
de amparo. Los afectados con dotación tendrán solamente el derecho de acudir al
gobierno federal para el pago de la indemnización correspondiente (Tena 2002, 832).
Las demandas de tierras y aguas de los
núcleos de población, así como las oposiciones de los propietarios afectados se
resolverían por la vía institucional. Los trabajos legislativos del Congreso
federal en materia agraria van desde la Ley de Ejidos, de 28 de diciembre de
1920, pasando por el Reglamento Agrario, de 10 de abril de 1922 hasta la Ley
Orgánica de la fracción I del Artículo 27 conocida también como Ley de
Extranjería de 31 de diciembre de 1925.
En la última norma se les prohibía a
los extranjeros a adquirir tierras y aguas en una faja de 100 kilómetros a lo
largo de las fronteras, o de 50 en las playas. Tampoco podrían ser socios de
sociedades mexicanas que adquieran tal dominio en la misma faja. Al menos, que
se acogieran a lo establecido en la ya mencionada prescripción I del Artículo
27 (Fabila 1981, 420).
Con base en lo anterior, en el
trabajo, siguiendo lo dicho por Paolo Riguzzi (2007, 67) sobre el tema de las relaciones
entre los Estados Unidos y México, “la política exterior y seguridad [Estados
Unidos] enfoca los intereses estatales y su defensa, dentro y fuera del territorio
nacional”, analizaremos por una parte la postura diplomática asumida por los
secretarios de Estado de los Estados Unidos de América, Frank Billings Kellogg
y Cordel Hull, de los embajadores en México James Sheffield y Josephus Daniels,
el vicecónsul en Guaymas, respecto a la legislación mexicana en materia
agraria. La premisa enarbola por la diplomacia estadounidense fue que su
gobierno no podría eximirse de su obligación de protegerlos. Por la otra,
daremos cuenta de las respuestas de la diplomacia mexicana a los reclamos
estadounidenses por la aplicación del reparto agrario, bajo la idea de
conservar la amistad entre los dos países. No está por demás decir, el tema ha
sido poco estudiado en la historiografía sobre Sonora……”
(https://www.redalyc.org/journal/3458/345849128014/html/, por Gustavo Lorenzana Durán). También puede verse:
(http://inside.sfuhs.org/dept/history/Jesse/cultscivs/Mexico/USmexico20s.htm);
(https://www.persee.fr/doc/carav_0008-0152_1969_num_12_1_1712, por Moisés González Navarro);
(https://www.jstor.org/stable/42813746, por Esperanza Fujigaki Cruz);
(http://www.economia.unam.mx/cladhe/registro/ponencias/361_abstract.pdf, por Martín Pérez Acevedo)
(http://www.fao.org/3/j0415t/j0415t09.htm, por Arturo Warman);
(http://biblioteca.clacso.edu.ar/Argentina/iigg-uba/20161031044027/Tierra.pdf, Norma Giarracca Miguel Teubal (Coordinadores))
(http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S2448-83722017000200123, por Francisco Velázquez Fernández);
(http://www.profmex.org/mexicoandtheworld/volume3/3summer98/laestadistica_economicap2.html, por James W. Wilkie (con la colaboración de Michael
Hammond);
(https://www.jstor.org/stable/3540476, por Antonio García de León);
(https://www.sev.gob.mx/servicios/publicaciones/colec_veracruzsigloXXI/AtlasPatrimonioHistorico/Reparto.pdf, por JOSÉ CRUZ AGÜERO RODRÍGUEZ NELLY JOSEFA LEÓN
FUENTES);
(https://www.persee.fr/doc/carav_0008-0152_1967_num_9_1_1170, por M. González Navarro)
(https://www.cuidatudinero.com/13148769/que-es-el-peonaje-por-deudas)....En 1930, un
conjunto de países, con el auspicio e iniciativa de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT), firmaron el primer convenio internacional (n.º
29 dentro de la totalidad de convenios internacionales) sobre el trabajo
forzoso. En ese texto la OIT definió el trabajo forzoso a los efectos del
derecho internacional como: “[…] todo trabajo o servicio exigido a un individuo
bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se
ofrece voluntariamente” (artículo 2.1)”. Coacción y pérdida de libertad son,
pues, dos elementos centrales de tal definición. Luego, en 1956, una Convención
Suplementaria sobre la Abolición de la Esclavitud, el Comercio de Esclavos y
las Instituciones y Prácticas Similares a la Esclavitud se refiere explícitamente
a lo que se denomina servidumbre por endeudamiento y constituye una modalidad
semejante a la esclavitud:
la]
servidumbre por endeudamiento, es decir, el estado o condición que surge de un
ofrecimiento, por parte de un deudor de sus servicios personales o los de una
persona bajo su control como garantía de una deuda, si el valor de esos
servicios, razonablemente evaluados, no se aplica a la liquidación de la deuda
o la duración y naturaleza de esos servicios no están respectivamente limitados
y definidos (sección I, artículo 1a). ….
En
otro instrumento también importante de la OIT, el Convenio sobre la Abolición
del Trabajo Forzoso de 1957 (n.º 105), se especifica que no se puede recurrir
al trabajo forzoso con fines de fomento económico, como medio de educación
política o medida de discriminación, de disciplina en el trabajo o de castigo
por haber participado en huelgas (artículo 1.º).
En
otras palabras, la existencia de una deuda puede significar, por un lado, que
su acreedor utilice la condición del deudor para exigirle trabajo o servicios
personales como forma de pago; y, por otro lado, que el deudor se ofrezca para
cumplir con el pago de esa deuda. Y aunque el aspecto de la coerción
extraeconómica no es tan importante en esta última definición como lo era en la
primera, el carácter de trabajo forzoso se mantiene. En todo caso, en la última
Convención, la de 1956, denominada “suplementaria”, existen suficientes
elementos que sirven para abordar y analizar la modalidad de habilitación y
enganche, tan difundida en la selva peruana. En realidad, la indicada
definición de servidumbre por deudas equivale a una relación de peonaje por
deudas, tal como se va a demostrar en este artículo, y es la que corresponde al
sistema del habilito…..”
(https://go.gale.com/ps/i.do?id=GALE%7CA200920028&sid=googleScholar&v=2.1&it=r&linkaccess=abs&issn=10179011&p=IFME&sw=w&userGroupName=anon%7Ec974765e, por E. Bedoya G., A. Bedoya S.-S. and P. Belser);
También puede verse:
(https://www.lavanguardia.com/historiayvida/historia-contemporanea/20200927/33476/brasil-reverso-fastuoso-esclavitud-caucho.html, por Javier
Martín);
(https://www.jstor.org/stable/20854584, por Silvio Zavala);
(http://ravignanidigital.com.ar/_bol_ravig/n16_17/n1617a04.pdf, por Julio C. Dienderedian);
(http://www.abphe.org.br/arquivos/daniel-campi_rodolfo-richard-jorba_1.pdf, por Daniel Campi y Rodolfo Richard Jorba);
(https://www.monografias.com/docs/Peonaje-y-Haciendas-FKK6UAGFJ8U2Y);
(https://www.youtube.com/watch?v=qag70HgYuqs, Ecuador TV);
(https://www.youtube.com/watch?v=WSXoAHEs4aY, Vatican News - Español);
(https://elpais.com/diario/2007/08/19/eps/1187504152_850215.html, por Javier Reverte);
La tienda de raya (445, 446) – “….Ahora, ¿qué es una tienda de raya?...Esta era una tienda ubicada dentro de las grandes haciendas y fábricas donde los trabajadores podían adquirir los productos necesarios para su supervivencia. Entonces, los patrones aprovechaban estas tiendas para recuperar todo el dinero gastado en los sueldos. Durante la época del porfiriato, cuando estas tiendas obtuvieron su auge, las monedas eran acuñadas directamente en los centros de trabajo. Por lo tanto, sólo podían ser gastadas en el establecimiento determinado por el patrón.
Estos, lejos de vender los productos a un precio justo, lo hacían a
precios inflados con la intención que un trabajador promedio se endeudara
comprando a crédito con altísimos intereses. Esta situación generó que los
obreros trabajaran casi gratuitamente. Por consecuencia, pedían más créditos
para poder seguir sobreviviendo. ¡Vaya negocio redondo!
Como resultado de la protección que brindaban las leyes de la
época a los patrones, los trabajadores eran obligados a trabajar en la misma
fábrica o hacienda hasta haber saldado su deuda. En muchos casos, el jefe de
familia moría sin haberla liquidado, por lo que la deuda se pasaba a toda la
familia. Entonces, ésta debía presentarse como servidumbre a la casa principal
hasta conseguir el dinero suficiente para completar el pago y conseguir su
libertad…..
Durante el apogeo de estos establecimientos, la mayoría de los
trabajadores eran analfabetas. Entonces, al no poder escribir ni firmar los
libros de registros, señalaban su conformidad al dibujar una raya junto a la
descripción del crédito que se les había otorgado. Al no pagarlos, los
encargados de las tiendas debían marcar a todos los deudores. Para ello,
simplemente terminaban esta raya hasta tachar el nombre completo del
trabajador.
Entonces, el nombre de raya no proviene por la ubicación ni el tipo de
tienda, sino de la forma en que se administraba este negocio.
Tras su auge en el siglo XIX, fueron abolidas completamente a principios
del XX pues se consideraba un negocio injusto y abusivo. Ahora, ya son pocos
los lugares que aún conservan una tienda de raya con fines estéticos o de
preservación cultural……
(https://www.mundocuervo.com/esp/blog/2019-05/tienda-de-raya/). También puede verse:
(https://www.hoylosangeles.com/especiales/hoyla-esp-producto-mexico-3-story.html);
(https://journals.openedition.org/cinelatino/861, por Maricruz Castro Ricalde);
(https://www.youtube.com/watch?v=vTi7wEcbubw, Combativos);
(https://www.youtube.com/watch?v=kwWXs7dNUj4, Mundo Cuervo);
(https://www.bibliotecas.tv/zapata/uriostegui/acevedo2.html);
(https://mxcity.mx/2018/04/las-tiendas-de-raya-durante-la-dictadura-de-porfirio-diaz/, MXCity);
(http://www.internacionales.pri.org.mx/SabiasQue/Sabias.aspx?y=5160);
(https://culturacolectiva.com/historia/tienda-de-raya-durante-el-porfiriato, por Carolina Romero).
(https://www.researchgate.net/publication/228873160_Reality_and_Myth_of_the_Porfirian_tiendas_de_raya_The_Company_Stores_of_the_Orizaba_Valley_Textile_Mills, por Aurora Gómez Galvarriato).
(http://www.diputados.gob.mx/sedia/biblio/virtual/bicentena/doc_hist_inde/05_BA_refor_rev_dic.pdf, por Oscar Castañeda Batres).
William Randolph Hearst (445, 497) – “….(William Randolph Hearst; San Francisco, Estados Unidos, 1863 - Beverly Hills, id., 1951) Magnate de la prensa estadounidense. El joven William Randolph Hearst inició estudios en Harvard, pero fue expulsado a los dos años; en 1887 asumió la dirección del San Francisco Examiner, diario que su padre había adquirido en 1880. Hearst consiguió aumentar espectacularmente la tirada mediante el aprovechamiento de recursos visuales como la fotografía o el gran titular, cuyo concepto moderno de «escaparate» de contenidos puede atribuirse a él…..
En 1895 amplió su papel en el ámbito periodístico
estadounidense con la compra del New York Morning Journal,
y entró en directa competencia con The World de Joseph Pulitzer. Su estilo
informativo se caracterizaba por un acusado sensacionalismo tanto en el
tratamiento de los temas como en su elección (criminalidad, seudociencia),
acompañado de un periodismo de investigación al total servicio de la ideología
y las ambiciones políticas de Hearst, cuyo máximo ejemplo fue la campaña
desatada contra España, que contribuyó en buena parte al estallido de la guerra
de 1898.
Tras fracasar en sus intentos de resultar elegido
gobernador del estado de Nueva York (1907) y alcalde de la ciudad homónima
(1905 y 1909), William Randolph Hearst se retiró a una fantástica mansión
construida por él mismo desde donde se dedicó a dirigir su imperio periodístico
(en su momento de máximo apogeo, a mediados de los años treinta, llegó a ser
propietario de 28 diarios y 18 revistas), amén de escribir guiones y producir
películas para su amante, la actriz Marion Davis.
La Gran Depresión, así como la impopularidad de sus
convicciones políticas (fue contrario a la entrada de Estados Unidos en
la Primera Guerra Mundial y a su
ingreso en la Sociedad de Naciones), redujeron considerablemente su influencia
y su fortuna, hasta el punto de que pasó los últimos años de su vida en total
reclusión. El personaje protagonista del filme de Orson Welles Ciudadano Kane (1941) está
inspirado en la figura de Hearst…..
(https://www.biografiasyvidas.com/biografia/h/hearst.htm, por Ruiza, M.,
Fernández, T. y Tamaro, E. (2004)). ….
En 1927, los periódicos de Hearst publicaron
documentos falsificados, que apoyaban una acusación de que el gobierno mexicano
había pagado a varios senadores estadounidenses más de un millón de dólares
para apoyar un complot centroamericano para librar la guerra contra Estados
Unidos…..
(https://www.burrosabio.com/william-randolph-hearst-biografia-vida-y-carrera).....
With all the power of his vast fortune, his 16 newspapers
and his granite will, the late William Randolph Hearst fought to the end to
hold on to his fabulous 1,625,000-acre Mexican ranch, Babicora. His father,
Senator George Hearst, had founded the property, picking up land for peanuts in
the last days of the 19th century, and his mother, Phoebe Apperson Hearst,
expanded the ranch.
Their son cherished the place for both sentimental and
business reasons, for it made substantial profits over the years, mainly in
blooded Shorthorns and Herefords pastured in scores of thousands on the Sierra
Madre's green slopes and herded finally to El Paso and the U.S. market. When
revolution rolled across Mexico, Hearst's private armies of vaqueros fought
bloody battles with Pancho Villa to save Babicora's herds and buildings. When
President Cárdenas' land reforms later broke up other great U.S.-owned land
holdings, Hearst's battalions of lawyers and editors staved off expropriation.
Finally, in 1951, the old man died. Mexico soon found
that his heirs lacked his heart for such battles. Last week, 67 years after
Senator George Hearst made his coup, legal title to the great ranch passed from
the Hearst estate to the Mexican government. The government had been prepared
for expropriation, but the transaction finally agreed on was an outright sale.
The price: $2,500,000 cash. Thus passed the last of the great cattle empires of
Mexico's north. Though Babicora will not, like other big ranches, be parceled
out to peasants in small lots, it will be broken up and sold to private owners
in tracts up to 375 acres…..”
http://content.time.com/time/subscriber/article/0,33009,818820,00.html
También puede verse:
(http://www.mcnbiografias.com/app-bio/do/show?key=hearst-william-randolph, por Óscar Pérez Rodríguez);
(https://www.buscabiografias.com/biografia/verDetalle/2907/William%20Randolph%20Hearst);
(https://elpais.com/diario/1993/05/16/sociedad/737503206_850215.html, por Antonio Caño);
(https://elpais.com/economia/2018/11/02/actualidad/1541113443_583480.html, por Pablo Ximénez de Sandoval);
(https://www.biografias.es/famosos/william-randolph-hearst.html);
(https://www.britannica.com/biography/William-Randolph-Hearst)
(https://www.biography.com/media-figure/william-randolph-hearst);
(https://www.researchgate.net/publication/332593865_William_Randolph_Hearst_El_divulgador_de_fake_news_sobre_cannabis, por Mónica Hinojosa Becerra e Isidro
Marín-Gutiérrez);
(https://www.pbs.org/crucible/frames/_journalism.html);
(https://www.bbc.com/news/world-us-canada-14512411);
(https://www.imdb.com/name/nm0372558/bio);
(https://www.academia.edu/12350734/Rancheros_Revolution_and_Newsreels_How_William_Randolph_Hearsts_Media_Empire_Shaped_American_Involvement_in_the_Mexican_Revolution, por Andrew Riley);
Apéndice
De cómo la prensa provocó una guerra,
por Iñaki Vaquero
EN: https://www.cinehistoria.com/la_prensa_provoco_una_guerra.pdf
“….Fue
en los años anteriores a la Revolución Francesa cuando a la prensa se le
comenzó a conocer como el Cuarto Poder, pues ya se pudo vislumbrar su enorme
capacidad de influencia. Y no sólo por reflejar y extender la opinión pública,
sino porque la prensa es capaz de crear esa opinión pública a su antojo. Uno de
los casos más vergonzosos de la capacidad que tienen los medios de comunicación
para influir en los acontecimientos, se dio en 1898, cuando en medio de la
tensa relación que existía entre España y Estados Unidos por el tema de las
colonias, los periódicos comenzaron una campaña anti-española tan abrumadora,
que hicieron que los hechos se precipitaran comenzando así la guerra
Hispano-Estadounidense. Y todo, según cuentan, con el fin de vender más
periódicos. En 1898, las relaciones diplomáticas entre España y Estados Unidos
atravesaban por su peor momento. Estados Unidos (potencia en auge) disputaba a
España (potencia en caída libre) las últimas colonias que esta poseía: Cuba,
Puerto Rico y Filipinas……
Los
periódicos americanos de la época se frotaban las manos, pues se respiraba
cierto tufillo bélico y la guerra, ya se sabe, es algo que siempre vende.
Mandaron
a las islas a sus mejores corresponsales con la orden de que contaran las
atrocidades que allí cometían los españoles. El problema es que la situación en
Cuba era casi normal y salvo algún “aburrido” enfrentamiento entre rebeldes y
españoles no había gran cosa que contar. Incluso uno de los corresponsales, que
además era dibujante, mandó un telegrama a su jefe que decía: “Todo está en
calma. No habrá guerra. Quiero volver” La respuesta de su jefe fue la
siguiente: “… Usted suministre las ilustraciones que yo suministraré la
guerra.” El jefe en cuestión era William Randolph Hearst, considerado el
creador de la prensa amarilla y fundador de la Hearst Corporation, uno de los
más poderosos grupos de comunicación del mundo en la actualidad. Para entender
un poco más la forma de ser de este “angelito”, basta conocer su lema
preferido: “I make news” (Yo hago las noticias). NOTA: Ciudadano Kane, la
película de Orson Wells, está basada en la vida de Hearst, quien intentó por
todos los medios que la película no se estrenase…..
El
asunto continuó así un tiempo y las relaciones entre los dos países, aunque
malas, estaban en situación de punto muerto. Pero la fortuna se alía con los
malvados y una carta personal, de puño y letra del embajador español en Estados
Unidos, se filtra a la prensa americana. En ella, además de algunas opiniones
personales sobre la política norteamericana, el embajador le dedica algunas
lindezas al presidente americano, William McKenley, tales como: débil,
populachero y politicastro. La carta sale publicada en primera plana del New
York Journal. Los titulares no son precisamente conciliadores….
El
embajador español es obligado a abandonar el país pero, para desgracia para los
“profesionales de la información”, la guerra seguía sin declararse. De nuevo,
otro grave suceso añade mucha más tensión. El acorazado estadounidense Maine
explota en el puerto de La Habana (Cuba) y mueren 258 marineros
estadounidenses. Antes de que nadie se pronunciara sobre lo ocurrido, la prensa
americana se apresuró a apuntar a España como culpable…..
“Secretario
Roosevelt convencido de que la explosión del barco no fue un accidente” y en el
pie de foto. “Oficiales navales creen que el Maine fue destruido por una mina
española” Edición de unos días después. Aunque ya había dudas sobre el origen
de la explosión, la prensa insistía en acusar a España. El periódico también
ofrece 50.000$ por alguna pista que ayude a dar con los culpables. El tiempo
demostró que España nada tuvo que ver con el hundimiento del Maine…..
A
pesar de todo, los dos gobiernos tratan de continuar con las conversaciones y
mantener la compostura ante el resto del mundo, aunque lo cierto es que no
podían ni verse. La prensa española, mucho menos beligerante y sensacionalista
que la americana, muestra la situación un poco más aproximada a la realidad.
Eso sí, con un puntillo de guasa, que para eso somos como somos…..
Pero
la prensa Norteamericana no tiene tanto sentido del humor y ellos siguen
haciendo su peculiar labor de información…..
Finalmente,
el presidente americano Mckinley, muy presionado por la opinión pública de su
país, inicia la confrontación. El 25 de Abril de 1898 ambos países se declaran
oficialmente la guerra. La contienda duró cuatro meses, murieron más de 11.000
soldados y otros tantos resultaron heridos. Pero eso sí, creo que las rotativas
no daban abasto….”
También puede verse:
(https://www.abc.es/historia/abci-leyenda-negra-propagada-eeuu-sobre-espanoles-depravados-guerra-cuba-201908042313_noticia.html?ref=https%3A%2F%2Fwww.google.com%2F, por César Cervera);
(https://www.fronterad.com/la-guerra-particular-de-w-r-hearst-con-espana-cuba-y-la-verdad/, Carlos G. Santa Cecilia)
(https://cristinasaez.wordpress.com/2008/12/01/hearst-o-como-se-gesto-la-guerra-de-cuba/, por Cristina Sáez);
(https://history.state.gov/milestones/1866-1898/yellow-journalism);
(https://www.youtube.com/watch?v=FG-UDly2das, Hispania);
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