Saturday, September 21, 2019

Temas y personajes (18) en “El espejo enterrado” de Carlos Fuentes: Desde Santo Tomás de Aquino hasta Pedro el cruel de Castilla, por Javier J. Jaspe


En pocas palabras. Javier J. Jaspe
Washington D.C.   

La serie que continuamos hoy ha sido inspirada por un importante libro del renombrado autor mexicano, Carlos Fuentes, fallecido en 2012, considerado por muchos como una obra capital para el conocimiento de la historia y cultura latinoamericanas. Me refiero a El espejo enterrado, con el cual Fuentes aporta su luminosa y aleccionadora visión de los primeros 500 años transcurridos desde el  descubrimiento de América por Cristobal Colón en 1492. Esta obra fue publicada en su primera edición en México en 1998 y la que utilizamos corresponde a la décimacuarta reimpresión (Taurus bolsillo), junio 2005, 590 páginas.

El objetivo de la serie no es realizar un análisis de este libro, sino el de aportar breves textos adicionales encontrados en Intenet, sobre temas y personajes mencionados en el mismo, en las páginas que se indican entre paréntesis al lado de cada tema o personaje.  Estos textos de Internet se transcriben en itálicas, en español o inglés, según sea el caso, con indicación de su fuente. Este décimo octavo artículo se refiere a temas y personajes que van desde Santo Tomás de Aquino (1225 – 1274) hasta Pedro el cruel de Castilla (1334 – 1369). Veamos:

Santo Tomás de Aquino (108, 109) “….Santo Tomás de Aquino (1225-1274) fue un sacerdote y teólogo de la orden dominicana del catolicismo romano. Es reconocido como uno de los más grandes filósofos de la tradición escolástica, definida como un movimiento teórico que dominó gran parte de la Edad Media, y que utiliza la razón para comprender las revelaciones religiosas de cristianismo….. Tomás de Aquino nació en el año de 1225 en el reino de Nápoles, cerca de la actual provincia de Frosinone. Hijo del Conde Landulf y la Condesa Teodora de Theati, Aquino pronto se relaciona con la dinastía Hohenstaufen de emperadores romanos. De hecho, la familia de Aquino esperaba que éste siguiera el camino benedictino, ya que era el destino esperado para cualquier hijo de la nobleza italiana…..Después de haber estado durante muchos años en Francia, donde desarrolló gran parte de su obra, Tomás de Aquino regresó a Nápoles. Murió en la misma ciudad el 7 de marzo de 1274 por una enfermedad repentina. Algunas versiones cuentan que en realidad su muerte fue provocada por un rey de Sicilia, quien lo envenenó por conflictos políticos. 50 años después de su muerte Tomás de Aquino fue canonizado y reconocido como uno de los intelectuales más representativos del medievo…..El pensamiento filosófico de Aquino es uno de los más influyentes en la teurgia cristina, especialmente en la Iglesia Católica Romana. Se le reconoce como un importante empirista de tradición aristotélica, que influyó en el desarrollo posterior de la filosofía occidental. Entre otras cosas, Aquino sostenía que para el ser humano era imposible adquirir cualquier conocimiento verdadero sin ayuda de Dios, ya que es este último quien tiene el poder de transformar el intelecto en acto. Decía, no obstante, que los seres humanos sí tenemos la posibilidad de conocer una parte del mundo de manera natural (sin intervención divina). Había entonces dos tipos de de componentes del conocimiento verdadero. Por un lado, la verdad se conoce a través de la razón, es decir, por “revelación natural”. Por otro lado, la verdad se conoce por medio de la fe, que se corresponde con una “revelación sobrenatural”. Esta última es accesible por medio de la sagrada escritura y las enseñanzas los profetas; mientras que la primera tiene que ver con la naturaleza humana…..Para Tomás de Aquino, era posible encontrar pruebas racionales de la existencia de Dios y de sus atributos (la verdad, el bien, la bondad, el poder, el conocimiento, la unidad). Así mismo, era posible conocer la Trinidad sólo a través de revelaciones sagradas especiales. Más que elementos contradictorios, para Tomás de Aquino, la razón y la fe son complementarios, y su búsqueda es lo que lleva al conocimiento verdadero. Entre los filósofos anteriores, que marcaron de manera importante las obras de Tomás de Aquino, se encuentra Platón, las principales teorías de Aristóteles, el pensamiento judío Avicena, y la obra de Alberto Magno, con quien se formó durante muchos años…..En una de sus grandes obras, Summa Theologica, sostiene sus argumentos ontológicos sobre la existencia de Dios: hay cinco vías que se corresponden con cinco cualidades de Dios y son, por lo tanto, pruebas racionales de su existencia: Vía Primera: Dios en simple (no se descompone en partes más simples). Vía Segunda: Dios es perfecto (a diferencia de cualquier otro ser, no le falta nada). Vía Tercera: Dios es infinito (porque su naturaleza es distinta de la finitud de la física). Vía Cuarta: Dios es inmutable (su esencia y carácter no se modifican). Vía Quinta: Dios es unidad (no se diversifica dentro de sí mismo). Así mismo, Tomás de Aquino sostiene que la existencia de dios puede comprobarse a través del movimiento de los objetos, a través de la jerarquía de los valores y los elementos del mundo, a través de cómo están ordenados los cuerpos naturales y a través del mundo de las posibilidades….” (https://psicologiaymente.com/biografias/santo-tomas-aquino, Grecia Guzmán Martínez). También puede verse: (https://www.youtube.com/watch?v=AyHofTQjH4A); (https://www.dominicos.org/quienes-somos/grandes-figuras/santos/biografia-tomas-de-aquino/); (https://www.coalicionporelevangelio.org/articulo/quien-fue-tomas-de-aquino-y-por-que-fue-importante/); (http://sacerdote-eterno.blogspot.com/2013/03/santo-tomas-de-aquino-vida-obra-y-sus.html).

Santo Tomás de Aquino y la usura (108, 109) – “Recibir interés por un préstamo monetario es injusto en sí mismo, porque implica la venta de lo que no existe, con lo que manifiestamente se produce una desigualdad que es contraria a la justicia. Para su evidencia, debe recordarse que hay ciertos objetos cuyo uso consiste en su propia consumición; así consumimos el vino utilizándolo para la bebida y el trigo al emplearlo para la comida. De ahí que en estos casos no deban computarse separadamente el uso de la cosa y la cosa misma, sino que a todo aquel a quien se concede el uso se le concede también la cosa misma. De ahí que, tratándose de tales objetos, el préstamo transfiere la propiedad de los mismos. Luego si alguien quisiera vender de una parte el vino y de otra el uso del vino, vendería dos veces la misma cosa o vendería lo que no existe; y por esta razón cometería manifiestamente un pecado de injusticia. Por igual motivo comete una injusticia el que presta vino o trigo y exige dos pagos: uno, la restitución del equivalente de la cosa, y otro, el precio de su uso, de donde el nombre de usura. Hay, por el contrario, otros objetos cuyo uso no implica su propia consumición; así, la utilización de una casa es habitar en ella, no destruirla, y, por consiguiente, tratándose de esta clase de cosas, se pueden conceder por separado ambos elementos, como cuando se cede a otra persona la propiedad de una casa, reservándose para sí el uso durante un cierto tiempo; o a la inversa, cuando se le concede el uso de la casa, reservándose para sí su dominio. De ahí que se pueda lícitamente recibir un pago por el uso de un inmueble y reclamar después la devolución del edificio prestado, como ocurre en el alquiler y arrendamiento de casas. Mas el dinero, según el Filósofo, en V Ethic. y en I Polit., se ha inventado principalmente para realizar los cambios; y así, el uso propio y principal del dinero es su consumo o inversión, puesto que se gasta en las transacciones. Por consiguiente, es en sí ilícito percibir un precio por el uso del dinero prestado, que es lo que se denomina la usura. Y del mismo modo que el hombre ha de restituir las demás cosas injustamente adquiridas, también ha de hacerlo con el dinero que recibió en calidad de interés.” (SANTO TOMÁS DE AQUINO, Suma Teológica, II-IIae, q. 78, a. 1)…”
(https://www.corazonespanol.es/forums/temas/76-la-usura-por-santo-tom%C3%A1s-de-aquino/, Furriel mayor)….La Iglesia Católica tenía una posición oficial, que se remontaba al Antiguo Testamento, de condena al préstamo con Interés. Tomás de Aquino hizo suya esta tradición, a la cual le agregó la posición de Aristóteles respecto de que el Dinero es estéril y, por lo tanto, no se puede generar dinero con Dinero. Tomás consideraba que pagar Interés era pagar un precio por el paso del Tiempo y, dado que elTiempo es un Bien poseído por todos, no se puede cobrar por él. Si Bien hoy puede parecer extemporáneo, con este planteamiento estuvo a punto de descubrir el Valor inter-temporal del Dinero, propio de la economía moderna (es decir, que cien pesos hoy valen más que cien pesos en un año más). Es tal la importancia del planteamiento del Interés de Tomás de Aquino y fue tan grande su influencia, que la Iglesia Católica reafirmó la prohibición a sus fieles de la práctica del préstamo con intereses hasta principios del siglo XIX. Esto explica, entre otras cosas, que por muchos siglos los cristianos no se hayan dedicado a la actividad bancaria y sí lo hayan hecho los judíos. En la Edad Media, prácticamente toda la cultura estuvo en manos de la Iglesia. El pensamiento económico no fue una excepción. Interesaba fundamentalmente conocer la moralidad de los diversos actos económicos, lo que explica que muchas reflexiones económicas se encuentren en los manuales para confesores. (https://www.eco-finanzas.com/economia/economistas/Tomas_pensamiento_economico.htm). También puede verse:

Cédula real a la Universidad de Salamanca por Alfonso X de Castilla (106) – En plena Edad Media, cuando la mayoría de la población era analfabeta en una sociedad agraria y rural, Salamanca se convirtió en pionera y en el origen del conocimiento universal en España. Su estudio y su pasión por las escuelas universitarias la convirtió en centro neurálgico para estudiantes y profesores, la mayoría de ellos procedentes del mundo del clero, que era el colectivo que podía presumir de saber leer y escribir. Tanto es así que ya hay constancia de la presencia de escuelas catedralicias en Salamanca en el siglo XII, origen y germen de las posteriores escuelas universitarias. Todo ello hasta llegar a 1218, cuando el rey leonés Alfonso IX decidió fundar en Salamanca su Estudio General bajo el nombre de ‘Studii Salmantini’. Y es que por aquel entonces Salamanca era una ciudad con una posición estratégica y con infraestructuras tanto de culto como para la acogida de estudiantes, hechos que, sin duda, facilitaban la llegada de intelectuales. Sin embargo, apenas nada se conoce de su fundación y de sus primeros años de existencia, cuando era un gremio de estudiantes y profesores. Cuenta la leyenda que Alfonso IX fundó el Estudio salmantino para evitar que los leoneses tuvieran que ir a estudiar a Castilla, que contaba con un Estudio en Palencia, pero lo cierto es que tras la posterior unificación de ambos reino, el de Salamanca cobraría protagonismo para convertirse en el centro de estudios del reino. Y es que el Estudio salmantino, desde sus inicios, contó con el apoyo de los poderes políticos y religiosos a través de la figura del Papa. Tanto es así, que pocos años después de su fundación, sería el rey Alfonso X el Sabio quien en 1252 y a través de una cédula real le concedió convertirse en universidad, siendo la primera institución educativa europea en conseguir ese título. También sería Alfonso X el que el 8 de mayo de 1254 le concedió su estatuto a través de la Carta Magna del Studium, una carta en la que reconoce el Fuero Universitario, establece alquileres baratos para los estudiantes, crea cargos como bibliotecario, librero, boticario o maestro de órgano y fijaba una dotación económica anual para la universidad procedente de la Hacienda Real. También sería el momento en el que se crea la biblioteca, lo que convertía a la Universidad de Salamanca de nuevo en pionera, ya que sería la primera biblioteca pública del Estado y la primera biblioteca universitaria de Europa. Una biblioteca que hasta los años 50 del pasado siglo XX sería la única con la que contaba la Universidad. El espaldarazo definitivo a la reciente universidad llegaría en 1255 cuando el papa Alejandro IV emitió la bula ‘Dignum Arbitrarum’ con la que le concede a la Universidad la Licentia Ubique Docenti, es decir, la validez universal de sus títulos a excepción de Bolonia y París, restricción que no se suprimiría hasta 1333. Además, le concedió el privilegio de tener sello propio, lo que en la práctica suponía el reconocimiento por parte de la Santa Sede. No obstante, fueron muchos los reyes que le concedieron privilegios en distintos años. En 1243 Fernando III eliminó los impuestos para los productos que los estudiantes trajesen o llevasen de Salamanca y, posteriormente, Sancho IV en 1282 y Fernando IV en 1300 también le concedieron nuevos privilegios…..”

Las siete partidas  (106) – “….Las Siete Partidas son el código legal que más años ha estado vigente en lo que hoy es España: unos 600 años. Desde el reinado de Alfonso X de Castilla (El Sabio) (1252-1284) se mantuvo como cuerpo legislativo general hasta el s. XIX. Su vocación de corpus iuris general ya lo reflejaba su nombre original “Libro de las Leyes”, si bien a partir del XIV se empezó a denominar como libro de Las Siete Partidas por estar estructurado en siete partes bien diferenciadas. El código de las Siete Partidas abarca de forma unitaria todo el Derecho de la época: derecho real y de instituciones públicas, civil, mercantil, penal, procesal civil y procesal penal. Sus citas van acompañadas de referencias a autores, ejemplos, exposiciones doctrinales y fundamentos en otras obras legales anteriores. Su fuente principal es el “Corpus Iuris Civilis”, la gran compilación de derecho romano del emperador Justiniano. También utilizó las glosas y comentarios romanistas de autores como Acursio o Azzo, estudiosos que analizaban y comentaban en detalle los textos jurídicos romanos. Así también se recogieron los Fueros, que eran normas jurídicas locales que regían una ciudad o comarca, y que otorgaban a la misma por su Rey. Junto a los Fueros se recogen obras jurídicas castellanas como Las Flores del Derecho, del autor Jacobo de las Leyes, que era el principal jurista de la Corte de Alfonso X, o La Margarita de los Pleitos, de Fernando Martínez de Zamora, que recoge jurisprudencia. Pero esa vocación de generalidad y universalidad a la que antes nos referíamos hizo que no solo se recogiesen e integrasen cuerpos jurídicos o legales, sino también las principales obras filosóficas, religiosas e históricas: Aristóteles, Séneca, Cicerón, la Biblia, la Patrística, San Isidoro de Sevilla y Santo Tomás de Aquino.Así la obra integra todo el Derecho romano y castellano de la época junto al derecho canónico, al derecho feudal y a la filosofía. Por esta universalidad se ha especulado que el objetivo que subyacía en su realización por parte de Alfonso X era el de crear un cuerpo jurídico general que poder aplicar a todo un imperio. Y es que una de las grandes pretensiones de este Rey fue la de  ser elegido como Emperador, esto es, Rey de los Romanos del Sacro Imperio Romano-Germánico, en el episodio histórico conocido como <<Fecho del Imperio>>. Cuando en 1256 muere el Emperador y Rey de los Romanos Guillermo de Holanda varios fueron los monarcas que se postularon a este título, entre ellos Alfonso X de Castilla. Así se cree que esta obra jurídica formaba parte de la candidatura a Emperador de este Rey castellano, que ofrecía al Papa el hecho de tener un cuerpo jurídico universal con que poder gobernar a todo un imperio….”

El fuero real (106) – - El nuevo texto legal de Alfonso X: el Fuero Real - El mencionado texto legislativo, elaborado por orden del rey, recibirá el nombre de "Fuero del Libro" o "Fuero de las Leyes" y a veces también la de "Fuero castellano", como expresamente lo designan las Cortes de Zamora de 1274, no sólo en función del ámbito de aplicación para el que fue concebido, sino también para contraponerlo al derecho leonés o Liber Iudiciorum. No obstante, la denominación más generalizada con el tiempo será la de Fuero Real. -….+ Ámbito de vigencia - Parece probable que este texto legal se realizara en los primeros años del reinado de Alfonso X el Sabio, aunque existe una amplia polémica doctrinal en torno a su datación. De igual modo se discute si su autoría material correspondió a Martínez de Zamora o a Jacobo de las Leyes. En cuanto al ámbito de vigencia, parece hoy admitirse que, aunque se conocen concesiones concretas a determinadas ciudades, en realidad tuvo un carácter general para la Corona de Castilla, es decir, fue ley territorial y no fuero municipal. + Razón de ser del Fuero Real - El prólogo del propio Fuero Real explica las razones de su concesión: inexistencia de fueros en la mayor parte de los reinos, lo que daba lugar a que los pueblos resolviesen sus pleitos por medio de "fazañas e por albedríos departidos entre los omes". Cuando no lo eran a través de "usos desaguisados e sin derecho". Obsérvese la frontal oposición de Alfonso X hacia el derecho de creación popular, especialmente hacia el que era fruto de juicios de albedrío. A todo ello trataba de poner remedio a través de un código dado en la corte contando con el consejo de los juristas, de "sus" juristas o "sabidores del Derecho" con mayúsculas, es decir, expertos en Derecho común. + Contenido del Fuero Real - La obra consta de cuatro libros cuyo contenido trata de materias tanto políticas como religiosas, así como jurídico-procesales, civiles y penales, apreciándose indudables analogías entre el plan de la misma y las Decretales de Gregorio IX. + Fuentes que inspiran el Fuero Real - Respecto de las fuentes que inspiran el Fuero Real, son de un doble orden: unas procedentes del Liber Iudiciorum, ya en su versión romance o castellana (Fuero Juzgo). Otras derivadas del Derecho común. Esto último no debe causar extrañeza, dada la formación romano-canónica de su posible autor, el arcediano Fernando Martínez de Zamora. + Existencia de instituciones tradicionales castellanas y burgalesas en el Fuero Real - Sin embargo, también es posible apreciar en su contenido la existencia de instituciones tradicionales castellanas y más especialmente burgalesas. Esto último encuentra su justificación en el destino castellano que la obra hubo de cumplir, como ya hemos apuntado anteriormente. En efecto, dejando a un lado la debatida cuestión de cuál fue su efectivo campo de aplicación, si territorial o local, castellanas fueron las ciudades y villas que le recibieron como fuero municipal: Aguilar de Campóo, Sahagún, Burgos, Soria y villas de la Extremadura castellana como Peñafiel, Cuéllar, Alarcón, Buitrago, Atienza y Palencia. Años después se concedería a Talavera, a Escalona y Béjar, a Madrid y a Valladolid…..”

Fuero Juzgo (106) - Fuero Juzgo en España - Fuero Juzgo es el nombre que se adopta en las traducciones a lenguas romances del Liber Iudiciorum (Libro de los Jueces) durante la edad media. El Libro de los Jueces fue, en palabras de la Enciclopedia Espasa, “una compilación promulgada en el Reino visigodo por Recesvinto en 654 y aprobada en el VIII concilio de Toledo.” Este Libro toma “bastante de las legislaciones anteriores, sobre todo del código de Leovigildo y de las leyes de Chindasvinto. Consta de 526 capítulos, agrupados en 53 títulos, y éstos, a su vez, en 12 libros, según el modelo del código de Justiniano, que contiene más de 500 leyes. La compilación recibe este nombre por ir principalmente destinada al uso y aplicación de los tribunales de justicia. Era obligatorio para todas las personas y pueblos del Reino de Toledo, y con él se derogaron las leyes pretéritas, especialmente las romanas. En 681 fue revisado por Ervigio, quien promulgó una nueva redacción del mismo, en la que intervino el XII concilio de Toledo. Reformó 84 leyes y añadió un título al libro XII, que iba dirigido a los judíos.” El Liber Iudiciorum es traducido al romance (s. XIII) como Fuero Juzgo - Resulta lógico pensar que el autoritarismo político hacia el que caminaba el monarca castellano bajomedieval, sería por principio incompatible con la diversidad jurídica existente en Castilla. La unidad política suele reclamar históricamente la jurídica y ya conocemos cuál era el panorama existente en la Corona de Castilla a principios del siglo XIII. […] Los primeros intentos por superar la heterogeneidad jurídica se realizaron sobre la base del Fuero de Cuenca, pero sobre todo apelando al que en su momento hemos considerado como punto de partida del derecho medieval: el Liber Iudiciorum. Traducido al romance en el siglo XIII como Fuero Juzgo, Fernando III y Alfonso X lo otorgaron como fuero municipal por localidades de los reinos de Andalucía y Murcia recién incorporados a Castilla, lo que no debe extrañar si tenemos en cuenta que en el propio Liber se contenía el principio romano de que es al rey a quien corresponde crear las leyes. Fuente: Manual de Historia del Derecho (Temas y antología de textos) | Enrique Gacto Fernández, Juan Antonio Alejandre García, José María García Marín | Página 188.” (https://espana.leyderecho.org/fuero-juzgo/). También puede verse: (https://www.boe.es/publicaciones/biblioteca_juridica/abrir_pdf.php?id=PUB-LH-2015-6);

Tratados de Astronomía   (106) – Libros del saber de astronomía. Descripción  El manuscrito Libros del saber de astronomía está compuesto por 16 tratados sobre la ciencia de los cuerpos celestes y los instrumentos para su estudio. La obra contiene traducciones del arameo y del árabe realizadas por Jehudá ha-Cohen (que también aparece como Jehuda ben Moses Cohen o Judah ben Moses Cohen), por Rabiçag de Toledo (que también aparece como Rabí Ishâq ben Sid e Isaac ben Sid) y por muchos otros traductores de origen judío, cristiano y musulmán, siempre con la intervención directa del rey Alfonso X de Castilla y León (1221-1284, llamado Alfonso el Sabio), para lograr el lenguaje castellano más correcto. Entre los traductores, de la escuela de Toledo, había judíos, cristianos y musulmanes. La obra se divide en tres grandes áreas temáticas: astronomía —en el Tratado I, que describe las esferas celestes y los signos zodiacales, constelación por constelación—, uso y construcción de diversos instrumentos para la observación astronómica —en los Tratados II al X, así como en el Tratado XIV— y aparatos para medir el tiempo —descritos en los Tratados XI al XV—. Las indicaciones del códice sugieren que Toledo, Burgos y Sevilla podrían haber sido los lugares donde se escribió la obra, aunque la mayoría de los eruditos señalan que, en esos años (entre 1276 y 1279), el escritorio alfonsí se encontraba en Sevilla. El códice posee las características propias de los libros ejecutados en el escritorio alfonsí….. El códice, procedente de la biblioteca de la reina Isabel la Católica y posteriormente vendido al cardenal Francisco Jiménez de Cisneros por el rey Fernando II de Aragón, formó parte del lote fundacional de la Biblioteca de la Universidad Complutense. Existen nueve copias de la obra, todas posteriores, que suplen las diferentes roturas o pérdidas del manuscrito original.”

Las grandes historias de España y el mundo (106) -  “….2. La General Estoria es una extensa compilación de historia universal de carácter enciclopédico redactada probablemente en los últimos quince años del reinado de Alfonso X. Dos cartas de febrero de 1270 mencionan el préstamo de varios libros del cabildo de la colegiata de Albelda y del convento de Santa María de Nájera al rey Alfonso X, todas ellas obras que se aprovechan tanto en la elaboración de la Estoria de España como en la General Estoria. El explicit del manuscrito regio U sitúa a su vez el final de la composición de la parte IV en la primavera de 1280. Luego la labor del taller de la General Estoriacomenzaría en torno a 1270 y continuaría probablemente hasta la muerte del rey en 1284. La General Estoria, estructurada en seis partes, pretendía narrar los hechos de los hombres desde el Génesis hasta reinado de Alfonso X. Para ello en torno a la estructura de la Biblia y su exegétas se combinan fuentes latinas, antiguas o medievales, hebreas y árabes que el rey y sus colaboradores poseen en el taller y deciden utilizar en su narración de la historia del mundo. La materia seleccionada corresponde a los hitos históricos de las seis edades agustinianas que se enmarcan en el período cronológico del Antiguo Testamento (Partes I, II, III, IV y V) y el comienzo del Nuevo Testamento (Parte VI). Las fuentes profanas y las bíblicas conviven de este modo y se sitúan en un mismo nivel para el compilador. Esta concepción, inédita en su momento, es una de las claves de la originalidad y riqueza de la General Estoria y supone un posicionamiento novedoso en la medida en la que utiliza nuevas fuentes y desde una perspectiva inédita. Por la extensión de los relatos que se incluyen en cada una de las edades estas no se corresponden con la división en seis partes de la obra, es decir que la parte I cuenta los sucesos de la primera (de la Creación al Diluvio), la segunda (del Diluvio a Abraham) y el comienzo de la tercera edad (reinado de Abraham), la II continúa aquellos de la tercera (de Abraham a David); la parte III narra el final de la tercera y la cuarta edad (de David a la cautividad) y la parte IV y la V, la quinta edad (de la cautividad a Cristo); por último la parte VI que comienza con el final de la quinta edad, iba a desarrollar la sexta edad (de Cristo a Alfonso X). Sin embargo el proyecto, inconmesurable por su extensión, no se terminará. De las seis partes programadas solo se concluyeron cinco, conservándose únicamente de la sexta parte un breve testimonio de apenas veinte folios (Ms. 43-22 del Archivo capitular de la Catedral de Toledo)….. (https://journals.openedition.org/e-spania/19844)......Es bien sabido que hacia 1270 Alfonso X mandó componer la Estoria de España y que posteriormente se multiplicaron las copias, dando lugar a la famosa frase de Gonzalo Fernández de Oviedo tantas veces repetida “en todas las que andan por España que General Historia se llaman, a lo menos en las que yo he visto, no hallo vna que conforme con otra e en muchas cosas son diferentes”. Estas diferencias entre los manuscritos de una misma obra había impedido que se pudiera realizar la edición del verdadero texto alfonsí hasta que en 1906 Ramón Menéndez Pidal preparó para la imprenta lo que consideró el primitivo texto de la Estoria de España, tomando como texto base los dos volúmenes manuscritos de la Biblioteca de El Escorial, hoy conocidos como E1E2, y al mismo tiempo fijó distintas familias de manuscritos que identificó con las diversas crónicas por él bautizadas……” (https://journals.openedition.org/e-spania/25841).  También puede verse: (https://majfud.org/2011/03/15/alfonso-el-sabio-primera-cronica-general-de-espana/);


Pedro el Cruel de Castilla (115) “… Pedro nació en 1334 en la ciudad de Burgos. Hijo del monarca Alfonso XI y María Portugal, heredó el trono a la muerte de su padre en 1350, reinando de manera convulsa hasta su muerte en 1369. Por sus hechos biográficos, parece que su carácter fue fuerte, dinámico y diligente, a la vez que iracundo y extremadamente vengativo. En lo relativo a sus relaciones amorosas y sexuales, se considera que fue preso de su lujuria y fruto de ello tuvo numerosos hijos con distintas mujeres. Como todo reinado medieval que se precie, sus comienzos se verán inmediatamente enturbiados por distintas revueltas conducentes a sentar en el trono a otro candidato. Esta "costumbre" de pelear por el poder se acrecentaba por la tendencia de los muy católicos monarcas españoles en tener descendencia con sus esposas y reinas, pero también engendrar numerosos bastardos con varias amantes. En efecto, uno de estos bastardos que su padre tuvo con su amante Leonor de Guzmán, Enrique de Trastamara (futuro Enrique II de Castilla), se reveló junto con otros nobles que querían mantener su influencia en la política castellana y pugnó por el trono. Consecuencia de aquello, durante largos años, el territorio peninsular se convirtió en un continuo campo de batalla entre los partidarios de Pedro y de Enrique. Pronto el conflicto se extendió al vecino reino de Aragón (Pedro I proclamó la guerra al rey aragonés Pedro IV el Ceremonioso) y la guerra civil se internacionalizó con las intervenciones de Inglaterra (en apoyo de Pedro) y Francia (de Enrique), en el contexto de la Guerra de los Cien Años…..Fueron numerosas las correrías, batallas, efímeras paces (Terres y Murviedro) y crueles represiones contra sus enemigos, en que Pedro manda ejecutar a numerosos nobles de la época y sus familiares….El último asalto de este sangriento combate civil se da unos meses después, cuando Enrique de Trastamara mata a Pedro el Cruel en Montilla (Ciudad Real) en 1369, convirtiéndose en el nuevo rey, poniendo el punto final a la dinastía de Borgoña que había reinado durante más de dos siglos e iniciándose la de los Trastamara….” (https://www.arteguias.com/biografia/pedro-i-cruel.htm). También puede verse: (https://www.abc.es/espana/20150203/abci-pedro-cruel-castilla-201502021856.html);

Apéndice 

Pensamiento económico de Tomás de Aquino


Si Bien los temas de análisis de Santo Tomás eran los morales y teológicos, en medio de sus investigaciones se encontró con una serie de temas económicos de los que no rehuyó, sino que, al contrario, optó por abordarlos desde el punto de vista de la ética.
Se preguntó, por ejemplo, si es legítimo prestar con Interés, si es justa la Ganancia o si es natural la existencia de la Propiedad privada. Es así como el gran libro de Tomás de Aquino, la Summa teológica (una larga obra de catorce tomos que demoró más de cuatro años en escribir), tiene algunos capítulos dedicados a analizar temas que son eminentemente económicos -y que tendrían una fuerte influencia en la economía posterior-, donde es posible apreciar la firmeza de sus ideas.


Propiedad privada

La existencia de la Propiedad privada había sido muy cuestionada por los primeros pensadores de la Iglesia: San Ambrosio, San Basilio, San Juan Crisóstomo y -en menor medida- San Agustín. Casi mil años antes que Tomás de Aquino, y basándose principalmente en diversos pasajes bíblicos, estos pensadores propiciaban que los Bienes debían ser comunes y al mismo Tiempocondenaron la actividad mercantil.
Santo Tomás de Aquino, sin embargo, planteó que la correcta interpretación cristiana de la actividad privada consiste -en pocas palabras- en no valorar las riquezas más de lo que se valora a Dios. En este sentido, propuso que desde un punto de vista moral, los cristianos no deben preocuparse de la existencia o inexistencia de Bienes propios, sino de cómo usarlos. Este espaldarazo a la existencia de la Propiedad privada es trascendental para la economía, ya que así el teólogo legitimó la actividad mercantil y permitió a los cristianos dedicarse al Comercio, que en el siglo XIII comenzaba a ser una actividad cada vez más importante.
Tomás de Aquino no defendió sólo con argumentos bíblicos la posesión privada de Bienes. Él, y el escolasticismo en general, también la defendió desde un punto de vista económico: los Bienespropios se usan mejor que aquéllos que se tienen en Propiedad común. Es decir, rescatando gran parte de lo que había dicho Aristóteles, Tomás de Aquino señaló que los Bienes privados son más productivos, ya que las personas cuidan más lo propio. Este planteamiento es, sin duda, base fundamental de la economía de Mercado.

¿Precio justo es el "precio de Mercado"?

Uno de los temas económicos que más les interesaron a los escolásticos, desde el punto de vista moral, fue determinar cuándo un precio era justo. Mientras algunos autores anteriores habían planteado que el "precio justo" estaba determinado por el Costo de producción, Tomás de Aquino estableció que el precio de los Bienes no está determinado por la naturaleza de ellos, sino por la Utilidad que reportan. Y, más importante aún, consideró que el precio justo era aquél determinado por la "estimación común" de la Sociedad; es decir, algo muy similar al concepto actual de precio de Mercado.
El precio justo está dado por la "estimación común" de las personas, es decir, algo muy similar al actual precio de Mercado.
Tomás también fue enfático en plantear los beneficios que le significan al país el tener una Política Monetaria sana y estable. El autor consideraba que la adulteración de la Moneda era equivalente a darles estupefacientes a los enfermos: en un principio alivia, pero a la larga causa males peores.


Condena al préstamo con interés

La Iglesia Católica tenía una posición oficial, que se remontaba al Antiguo Testamento, de condena al préstamo con Interés. Tomás de Aquino hizo suya esta tradición, a la cual le agregó la posición de Aristóteles respecto de que el Dinero es estéril y, por lo tanto, no se puede generar dinero con Dinero.
Tomás consideraba que pagar Interés era pagar un precio por el paso del Tiempo y, dado que elTiempo es un Bien poseído por todos, no se puede cobrar por él. Si Bien hoy puede parecer extemporáneo, con este planteamiento estuvo a punto de descubrir el Valor inter-temporal del Dinero, propio de la economía moderna (es decir, que cien pesos hoy valen más que cien pesos en un año más).
Es tal la importancia del planteamiento del Interés de Tomás de Aquino y fue tan grande su influencia, que la Iglesia Católica reafirmó la prohibición a sus fieles de la práctica del préstamo con intereses hasta principios del siglo XIX. Esto explica, entre otras cosas, que por muchos siglos los cristianos no se hayan dedicado a la actividad bancaria y sí lo hayan hecho los judíos.
En la Edad Media, prácticamente toda la cultura estuvo en manos de la Iglesia. El pensamiento económico no fue una excepción. Interesaba fundamentalmente conocer la moralidad de los diversos actos económicos, lo que explica que muchas reflexiones económicas se encuentren en los manuales para confesores.”

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Inter American Dialogue: 2024 IN REVIEW

 EN:  https://mailchi.mp/thedialogue/partners-in-progress-celebrating-a-year-of-regional-collaboration-at-the-dialogue?e=92d21b4a0e